En el dinámico mundo del derecho, la adaptación es clave para mantener el equilibrio entre la justicia y la eficiencia. En esta línea, el flamante Estatuto de Conciliación contenido en la Ley 2220 de 2022 ha traído consigo una innovadora adición que merece nuestra atención: la conciliación extrajudicial sin intención de demanda.

En el corazón mismo del artículo 89, un inciso inquietante despierta nuestra curiosidad: «Podrá acudirse a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y podrá ser presentada de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto.» A primera vista, esta enigmática inclusión parece abrir una ventana hacia un nuevo horizonte en la resolución de controversias.

Pero, ¿qué significa en la práctica esta conciliación sin la sombra de una demanda? En esencia, se erige como una herramienta poderosa para las partes involucradas en un conflicto. Les brinda la oportunidad de abordar directamente sus desavenencias, sin el formalismo y la dilación que a veces acompañan a los procesos judiciales. ¿Y lo más intrigante? Todo esto ocurre sin la necesidad de dar el primer paso hacia una demanda judicial.

La novedad radica en la habilidad otorgada tanto a los ciudadanos como a las autoridades públicas para resolver sus diferencias a través de un proceso de conciliación. Este proceso, aunque sujeto a la supervisión judicial en el ámbito contencioso-administrativo, evita la tediosa ruta de presentar una demanda formal y enfrentar sus consecuencias.

La relevancia de esta herramienta se hace más evidente al considerar si podría convertirse en un medio de control totalmente nuevo. Imagínese un escenario donde las diferencias entre particulares y la administración se resuelven de manera efectiva, promoviendo un entorno donde la cooperación y el entendimiento son más que meras aspiraciones.

Pero, ¿cómo funciona este intrigante proceso? El Estatuto de Conciliación no proporciona un procedimiento específico para esta variante sin intención de demanda. Sin embargo, las reglas que guían todas las conciliaciones extrajudiciales, delineadas en los artículos 100 y siguientes, establecen el camino a seguir:

  • Presentación del acuerdo de conciliación ante la Procuraduría.
  • Trámite con un Procurador designado, incluida la realización de una audiencia de conciliación.
  • Remisión al Juez Contencioso Administrativo o Corporación competente para su aprobación o rechazo.

Por supuesto, para asegurar el éxito de esta conciliación sin la sombra de la demanda, es esencial cumplir con ciertos requisitos. Estos se suman a los cimientos legales ya establecidos para las conciliaciones extrajudiciales:

  • La acción no debe haber caducado.
  • Las partes deben estar debidamente representadas por individuos con la autoridad para conciliar.
  • El conflicto debe involucrar derechos económicos disponibles.
  • Los derechos en cuestión deben respaldarse con pruebas sólidas.
  • La resolución no debe ser perjudicial para el patrimonio público ni para el interés general.

En última instancia, la conciliación extrajudicial sin intención de demanda se presenta como un instrumento valioso en la caja de herramientas legales. Esta innovadora adición al Estatuto de Conciliación no solo agiliza la resolución de conflictos, sino que también puede allanar el camino para una colaboración más fructífera entre particulares y la administración.

Como siempre en el mundo jurídico, solo el tiempo revelará la verdadera profundidad y alcance de esta novedad. No obstante, es innegable que la conciliación extrajudicial sin intención de demanda ha abierto una puerta hacia un terreno legal más dinámico y cooperativo, uno que podría cambiar la forma en que abordamos y resolvemos los conflictos en el futuro.

 
Fuente: 

https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/conciliaciones-sin-intencion-de-demanda-nuevo-medio-de-control-3675586